Hace escasas horas, la expolitica, exdiputada, experiodista y tertuliana de muchas entrevistas de opinión política y social, Pilar Rahola, hemos podido leer lo siguiente en su cuenta de Facebook: https://www.facebook.com/permalink.php?story_fbid=1236164369811117&id=355158457911717
“Recordem que tal dia com avui de 1716, el rei Felip V promulga el Decret de Nova Planta, anul.la les Constitucions de les terres de parla catalana, i prohibeix l'ús del català.”
Recordamos que tal día como hoy de 1716, el Rey Felipe V promulga el Decreto de Nueva Planta, anulando las Constituciones de las tierras de habla catalana, y prohibiendo el uso del catalán.”
Mala cosa es prohibir un idioma que aún no existía...y no es que no se hablase en una lengua romance distinta al castellano...es que aún no se había normalizado...decir entonces “catalán” para referirse al idioma es bastante complejo. Pues también podría haberse llamado Ansotano, Aranės Mallorqin o Valenciano...o incluso el LAPAO moderno. ¡Ay señora Rahola!!!. A ver si lee el decreto actual donde se prohíbe el uso y utilización del castellano en los colegios catalanes y como se Incautan de impuestos a base de multas por hacerlo en castellano en los comercios...eso sí que es tercermundista y retrógrado.
Ya me podría aclarar la señora Rahola, donde se basa, para decir que se prohibió el uso del “Catalán”, Ansotano, Mallorquin, Valenciano, Panticuto, Aranés o incluso Provenzal Occitano...
La imposición del castellano como lengua de la Administración
En el Decreto de Nueva Planta de 1716 se estableció que las causas de la Real Audiencia se resolvieran en castellano, en vez de en latín, como se hacía hasta entonces. El castellano también se introdujo en la administración local ordenando a los corregidores que lo hicieran mediante «las providencias más templadas y disimuladas, para que se consiga el efecto sin que se note el cuidado». De esta forma el castellano se impuso como la lengua oficial de la administración en lugar del catalán o lenguas de la corona de Aragón. Como el catalán siguió siendo la lengua utilizada por los habitantes del Principado, se produjo un fenómeno de diglosia, en el que el castellano era la lengua que se utilizaba en las instituciones de gobierno y por los funcionarios, y por determinadas élites que consideraban su uso un factor de prestigio social y cultural, mientras que el catalán quedaba reducido al ámbito privado y familiar. Sin embargo, puntualiza el propio Albareda, «más allá de esta presión política que convertía en lengua oficial de la administración al castellano, hay que aclarar que existió un perceptible fenómeno de diglosia en los estratos dirigentes (nobleza, burguesía comercial, abogados y juristas) que arranca a partir del siglo XVI. Un fenómeno, como ha demostrado Joan-Lluís Marfany, de carácter endógeno, por el que el castellano se convertía en el vehículo de expresión en determinados usos sociales, especialmente en el ámbito escrito, por un factor de prestigio social y cultural, mientras que se reservaba el catalán para usos más domésticos. Ello significaba, por tanto, que el catalán siguió siendo utilizado por todos los grupos sociales, aunque la presión política aceleró el ritmo de la diferenciación social de su uso. La obligatoriedad del castellano en la enseñanza primaria (con efectos muy discutibles hasta bien entrado el siglo XIX) y secundaria no se decretó hasta 1768. A lo largo del siglo XVIII, además, el estímulo para aprender castellano vino de la mano del desarrollo del comercio peninsular".
En el artículo 5 del Decreto de Nueva Planta de 1716 (donde supuestamente se apoya Rahola) se establecía que:
5. Las causas en la Real Audiencia, se substanciarán en lengua Castellana, y para que por la mayor satisfacion de las partes, los incidentes de las causas, se traten con mayor deliberacion, mando, que todas las peticiones, presentaciones de Instrumentos, y lo demás que se ofreciere, se haga en las Salas. Para lo corriente, y publico, se tenga Audiencia publica, Lunes, Miércoles y Viernes de cada semana, en una de ellas, por turno de meses.
Así pues, en las distintas salas debería usarse el castellano, si bien y dado que no se habían derogado las antiguas leyes y usos, en el artículo octavo se indicaba que los relatores debían ser practicos, y expertos en los Negocios de Cataluña, para poder comprehender bien los Processos, y escrituras antiguas
por lo cual deberían conocer tanto el latín, como el catalán, lenguas en que habían sido redactadas los "Usatges", pues no se conoce traducción de los mismos en lengua castellana hasta el siglo XIX
En los tribunales inferiores se interpretó que los litigantes podían usar la lengua catalana:
Que en la Audiencia civil y criminal se haya de deducir y actuar en los pleitos en idioma castellano o latín, y los Ministros hacer las sentencias y provisiones en latin, como han acostumbrado, y motivando también las sentencias, que era estilo muy conveniente. Pero en cuanto a las curias ordinarias inferiores, que puedan los litigantes actuar en su lengua nativa.
Puesto que la señora Rahola parece ser una experta en lenguas, libertades, así como una gran historiadora; no haríamos mal en recordarle cuales son aquellas lenguas olvidadas que florecieron y aun se mantienen reducidos a simples dialectos:
Las históricas lenguas romances de Aragón, Valencia y Cataluña.
Muchas son las lenguas romances habladas en el antiguo reino de Aragón:
*Aragonés occidental
*Aragonés central
*Aragonés oriental
*Aragonés somontanés o meridional
Además de muchos dialectos como por ejemplo:
*Ansotano: en el valle de Ansó
*Cheso: en el valle de Hecho
*Panticuto:en Panticosa
*Belsetano: en Bielsa
*Chistabino: en el Valle de Gistaín
*Patués: en el valle de Benasque
*Ribagorzano: en la Ribagorza
Existen algunos dialectos del aragonés en los valles del Pirineo axial, una variedad con rasgos más general en el Somontano (más castellanizada) y formas de transición entre ambas.
Las hablas más orientales también haladas,del dialecto ribaagorzano, junto con las más occidentales del catalán ribagorzano,estas son tan solo algunos ejemplos de lenguas aragonesas, si además también podemos considerar como lenguas romances derivadas del catalán, como podrían ser todas estas:
Bloque dialectal occidental
-Catalán noroccidental
*Pallarés (de la comarca de Pallars)
*Ribagorzano (de la comarca de Ribagorza)
*Leridano (de Lérida)
*Valenciano de transición o tortosino
-Valenciano (catalán suroccidental)
*Valenciano castellonense (sur de la prov. de Castellón)
*Apitxat, o valenciano central
*Valenciano meridional*Valenciano alicantino
*Valenciano murciano (desaparecido).Restos léxicos y gramaticales transferidos al panotxo o murciano
Bloque dialectal oriental
-Catalán septentrional
*Capcinés (de la comarca del Capcir).
*Rosellonés (del Rosellón).
*Septentrional de transición
-Catalán central
*Salat o salado (de la Costa Brava)
*Barcelonés (de Barcelona)
*Tarragonés (de Tarragona)
-Balear o Baleárico
*Mallorquín (de Mallorca)
*Solleric
*Pollencino
*Menorquín (de Menorca)
*Oriental
*Occidental
*Ibicenco(de Ibiza y Formentera).
*Oriental
*Occidental
-
*De ciudad
-Alguerés (de la ciudad italiana de Alguer).
Y si además incluimos el Occitano Aranés, y otras lenguas de Occitania francesa, haremos un cóctel explosivo si con todas ellas las incluimos, decimos, o llamamos catalán como idioma (también el valenciano es un idioma).
No es históricamente correcto llamar catalán a cualquier documento escrito en una de esas lenguas romances aunque estén documentados y archivados en papel o pergamino dentro del territorio catalán.
Si consideramos a todo aquello que se ha hablado en Catalunya como "catalán" y no aquello que normalizó Pompeu Fabra en 1932 y unos años antes estuvo recogiendo en diccionario, al final creo que tiene razón el erudito Zubizarreta (natural de mi tocayo pueblo de Navarrete en Álava) que define el catalán como: “el euskera o ibero mal hablado por fenicios”. Porque en la pedrera del Toll (al sur de Catalunya) la tribu de los Ilercavones escribieron en piedra..."aŕe teike aŕe" / aŕe teike / aŕe teki: fórmula presente en inscripciones funerarias que podría ser el equivalente ibérico de la fórmula latina heic est sitvs / hic sitvs est, aquí está (Hübner s. xix) si una inscripción bilíngüe de Tarragona muy fragmentada fuera un bilíngüe perfecto.
Creo que al final la ignorancia de escribir en piedra o en papel no es lo que marca a los catalanes, la ignorancia la marca el Viquipèdia.
J.L.N.G. “Las Lenguas olvidadas” 2017